Los montes y la ordenación del territorio

1997 
La regulacion normativa de la gestion de los montes y aprovechamientos forestales incluye una serie de potestades administrativas que a su vez configuran el estatuto del derecho de propiedad privada en el ambito agrario-forestal. La multiplicidad de instrumentos de planificacion territorial en la legislacion sectorial repercute en la gestion de los montes y en la asignacion de usos al suelo creando un problema que basicamente es de competencias administrativas y de coordinacion. Ante la falta de instrumentos globales de ordenacion del territorio ha ido en aumento la utilizacion de la legislacion mas evolucionada que es la urbanistica. No obstante, esta, adolece de una concepcion exclusivamente centrada en la ciudad y el proceso de urbanizacion. El suelo no urbanizable constituye para la ley del suelo un espacio residual. Al amparo de las ordenanzas de S.N.U. de especial proteccion, algunos ayuntamientos introducen limitaciones en el uso del suelo como la consistente en exigir licencia municipal para la corta de arboles, cobrando la correspondiente tasa; cuando esa limitacion ya esta establecida en la ley de montes y es la administracion forestal quien otorga la licencia de corta. Instrumentos recientes como los planes de ordenacion del medio fisico y los planes de ordenacion de los recursos naturales, cuya naturaleza es mas global y multidisciplinaria, a medida que se vayan poniendo en marcha deberan ser capaces de superar la descoordinacion administrativa actual.
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