El libre desarrollo de la personalidad en las personas con discapacidad

2020 
La autonomia de la voluntad es un valor fundamental para la persona, que le permite el libre desarrollo de su personalidad, para actuar conforme a sus ideas, creencias, intereses, deseos o preferencias. Este principio rector del ordenamiento juridico es el que sustenta el resto de derechos de caracter personalisimo que se atribuyen a todas las personas por el mero hecho de serlo. Tradicionalmente, muchas personas con discapacidad han sido privadas de tal derecho de autodeterminacion, al coartar su autonomia de la voluntad mediante la falta de consideracion de su capacidad para actuar y ejercitar sus derechos, sustentando tal actuacion en la tenencia de discapacidad. Los distintos modelos de concepcion de la discapacidad hasta fecha relativamente reciente, han propiciado el cercenamiento de derechos y libertades en sede judicial bajo el proposito de proteccion del mejor interes a la persona. Esta situacion experimenta un progreso significativo, arraigado en la lucha por el reconocimiento de la persona con discapacidad como sujeto de derechos, que culmina con la promulgacion de la Convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, el 13 de diciembre de 2006, firmada y ratificada por Espana el 23 de noviembre de 2007. El texto internacional proclama un cambio de paradigma en la concepcion de la discapacidad, considerandola como una cuestion de derechos humanos. Ello conlleva la adaptacion de los ordenamientos internos de los Estados parte a su contenido, entre los que se encuentra Espana que, a pesar de las distintas modificaciones legislativas realizadas a objeto de adecuar su contenido al mandato internacional, se encuentra ante la que sera la mayor reforma civil y procesal en materia de discapacidad llevada a cabo hasta la fecha, a traves del Proyecto de ley por la que se reforma la legislacion civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad juridica. De acuerdo con la Convencion, se reconoce capacidad juridica universal a la persona con discapacidad, tanto en su vertiente de titularidad como de ejercicio, lo que supone el fin del proceso de modificacion de la capacidad de la persona y la consagracion de un sistema de apoyo que, asista a la persona en la toma de sus decisiones en la medida y proporcion que precise, sin acudir a la sustitucion de su voluntad. Ciertamente, habra personas que debido a la situacion en la que se encuentran no podran adoptar decision alguna, aun con apoyo, debido a la merma de sus facultades intelectivas y volitivas, lo que entendemos como su capacidad natural. En tales casos, cuando tras agotar las posibles vias para recabar la voluntad, deseos o preferencias de la persona con la prestacion del apoyo, no fuere posible, se debera actuar conforme a lo expresado por la misma de forma previa o anticipada a traves de los distintos mecanismos que el ordenamiento juridico configura a fin de que toda persona pueda disenar su futuro. La importancia de estos documentos es mayuscula, dado que recogen la voluntad de la persona expresada con anterioridad a la merma o perdida de sus facultades intelectivas y volitivas, tanto si se cierne en un ambito concreto -como ocurre con el documento de voluntades anticipadas- como si tiene caracter general -opcion plausible en el apoderamiento preventivo y, en su caso, en la “autotutela”-. Por ello, han de estar revestidos de garantias suficientes para evitar el abuso o aprovechamiento. En segundo lugar, si la persona no hubiere otorgado o disenado modelo alguno de planificacion futura, se atendra a su trayectoria vital, a su historia de valores, a la forma en la que hubiera actuado si no se encontrare imposibilitada para ello, aun con la prestacion de apoyo. Toda decision gira en torno a la persona como sujeto de derechos y obligaciones. Este reconocimiento de capacidad juridica universal es especialmente trascendente cuando se refiere al ejercicio de derechos dimanantes de la personalidad del sujeto, donde hasta ahora se ha cuestionado, en algunos casos, el recurso a la representacion de la persona y, en otros, se ha considerado la unica alternativa viable, siguiendo un sistema de sustitucion de la capacidad de la persona. En materia de derechos de la personalidad son notorios los ejemplos donde el pretendido regimen de igualdad senalado por la Convencion no se aplica ni, tan siquiera se considera, dando paso a vulneraciones de derechos fundamentales en las personas en razon de su discapacidad, lo cual ante la aplicacion del instrumento de rango superior que forma, a su vez, parte del ordenamiento juridico interno, es inviable. Dentro del ejercicio de los derechos de la personalidad, hemos abordado algunos de ellos, por su interrelacion con el articulo 12 del Convencion, pilar fundamental en el reconocimiento de la capacidad juridica en todas personas con discapacidad, ademas de su actualidad, debido, bien a las recientes modificaciones para recocer tal ejercicio a las personas con discapacidad, bien por su necesidad urgente de reforma. Asi nos hemos adentrado en el estudio del derecho al voto, al derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen, al derecho al matrimonio y el ejercicio de las acciones que permiten poner fin al mismo, y aquellos relativos al consentimiento medico informado.
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