De la eficiencia energética a la transición ecológica. La rehabilitación urbana como motor de cambio

2019 
El presente articulo trata sobre los resultados obtenidos en una investigacion que se esta desarrollando en el marco del proyecto “EnerValor” (EnerValor, 2015), con el objetivo de analizar los efectos en positivo que desde un marco regulador interseccional se pueden conseguir en el proceso de transicion ecologica emprendido desde el estado espanol. En este proceso destaca como elemento fundamental la mejora de las condiciones de eficiencia energetica de los edificios, tanto de obra nueva como los sometidos a rehabilitacion (art. 3.3) (Real Decreto Legislativo 7/2015).La metodologia empleada ha consistido en el analisis y valoracion de varias normas de obligado cumplimiento en materias como la urbanistica, la medioambiental y la edificatoria y siempre referida a nuevas edificaciones residenciales y a la rehabilitacion de las existentes para conseguir los objetivos estrategicos recogidos en el Plan de Accion Energetico Europeo: ano 2020, 20% reduccion de consumo, introduccion del 20% de renovables, recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% ([COM(2010) 639 final de 10.11.2010]). Unido a ello, el siguiente hito es el de la Europa 2030 que se desarrolla mediante un marco de actuacion en materia de cambio climatico y politica energetica, que tiene como objeto el apoyar el progreso hacia el desarrollo de una economia competitiva y un sistema seguro de energia (Plan Nacional de Adaptacion al Cambio Climatico, PNACC).Las normas analizadas han tenido como hilo conductor a la Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana porque a partir del “Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible” prescribe que la regulacion, ordenacion, ocupacion, transformacion y uso del suelo tienen como fin comun su utilizacion de acuerdo al interes general. Es necesario que se utilicen de forma racional los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economia, el empleo, la cohesion social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la proteccion del medioambiente (art. 3.1 y art. 3.2) (Real Decreto Legislativo 7/2015). En esta Ley se exige la evaluacion y el seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano con la garantia de viabilidad tecnica y economica de las actuaciones sobre el medio urbano. Para ello, obliga a las administraciones competentes en materia de ordenacion y ejecucion urbanisticas la elaboracion de un “informe de seguimiento de la actividad de ejecucion urbanistica” de su competencia, que debe considerar la sostenibilidad ambiental y tambien la economica (art. 22.6) (Real Decreto Legislativo 7/2015).Las normas y documentos analizados en el contexto descrito con anterioridad son las que se indican a continuacion:- PNACC (Plan Nacional de Adaptacion al Cambio Climatico, PNACC). Programas de trabajo e Informes de seguimiento.- Programa de ayudas de energia en calefaccion, agua caliente sanitaria o cocina, mas conocido como “Bono social termico” (Bono social termico).- Programa de descuento de la factura electrica dirigido a consumidores vulnerables, mas conocido como “Bono social electrico” (Bono social electrico).- Real Decreto-ley 15/2018 de medidas urgentes para la transicion energetica y la proteccion de los consumidores (Real Decreto-ley 15/2018).- Real Decreto 244/2019 de condiciones administrativas, tecnicas y economicas del autoconsumo de energia electrica (Real Decreto 244/2019).Los resultados del analisis realizado nos permiten afirmar lo siguiente:- La Ley de Suelo y Rehabilitacion Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015) contiene los mecanismos juridicos y de gestion que permiten hacer mas eficaces las politicas de eficiencia energetica de los edificios por medio de actuaciones colectivas en amplias zonas de la ciudad nueva o existente.- Las recientes normas sobre cambio climatico y sostenibilidad medioambiental permiten actuar de forma eficaz sobre las zonas vulnerables de la ciudad existente.
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