Reforma al articulo 249 del Código Orgánico Integral Penal por maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía

2018 
En la Constitucion de la Republica del Ecuador, en su articulo 275 establece el regimen de desarrollo del buen vivir y que establece que las “personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armonica con la naturaleza”; dentro de este marco Constitucional, el buen vivir esta objetivamente vinculado al respeto y convivencia con la naturaleza; por lo cual, incluso existe el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, indiscutiblemente que esta esfera de naturaleza, involucra a los animales, tambien como sujetos de derechos, lo cual, es aprobado por la esfera Iberoamericana y mundial en reconocer al Ecuador como el primer pais, en incorporar en su normativa Constitucional, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y las resoluciones que en materia Constitucional deben respetar el principio pro homine, que en palabra del DR. JORGE ZAVALA EGAS, dice: “Se trata del principio “pro homine” o “pro libertatis”, el de mayor efectividad para la proteccion y vigencia de los derechos de libertad, de proteccion, sociales o de cualquier otro que reconozca la Constitucion, los Tratados internacionales o adscritos a estos”.
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