Deberes de vigilancia y prevención de la Administración de conductas ilícitas y prohibición del regreso

2003 
La Sentencia del Tribunal Supremo, 3a, Seccion 6a, de 28 de septiembre de 2002 (Ar. 8849, La Ley 5658), ponente Jesus Ernesto Peces Morate, resuelve un caso de inexistencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el atropello de un nino en la playa de La Laja. 1. Supuesto de hecho El dia 31 de agosto de 1991, hacia las 12 horas, Samuel G. T., de 4 anos de edad, jugaba en la Playa de la Laja (Las Palmas de Gran Canaria) cuando fue atropellado en la misma playa por un ciclomotor conducido por Pedro N. C., sin que la zona estuviese destinada a la circulacion de vehiculos. El ciclomotor, que no estaba asegurado, era propiedad de Jose Francisco C. M., quien momentos antes se lo habia prestado a Pedro N. C. para dar una vuelta por la playa. En el momento de los hechos, no habia servicio especifico de vigilancia de esa playa, sino un dispositivo de Policia local “que cubria zona muy amplia”1. Como consecuencia del atropello el nino sufrio traumatismo craneo-encefalico con secuelas gravisimas, consistentes en tretaparesia espertica, estado vegetativo, minimos movimientos de deglucion, accesos epilepticos, diabetes insipida y cifostolioses marcada, que le incapacitaron de forma irreversible y absoluta para cualquier actividad de la vida y le obligan a seguir una permanente atencion de terceros y continua vigilancia medica. 2 1 FJ 3o de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, 3a, de 30.12.1997. InDret 2/2003 Jordi Carrasco y Oliver Garcia
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