Aproximación histórico-religiosa a las violencias de género y diversidad afectivo-sexual durante regímenes no democráticos. Mecanismos de memoria y justicia transicional

2017 
1. introduccion o motivacion de la tesis La Declaracion Universal de los Derechos Humanos surge como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial y de la barbarie nazi, entre otros fascismos que asolaron Europa desde la decada de 1930, como Italia o Espana. El imperativo de esta Declaracion y de la creacion de las Naciones Unidas es, por un lado, la garantia de no repeticion bajo una emergencia de la memoria historica y democratica, y por otro proponer un concepto etico y profano de dignidad de la persona desde la universalidad de estos derechos humanos. Pero esta propuesta emancipatoria de la humanidad es irrealizable debido a muchos factores, como la exclusion de identidades y por tanto de sujetos de derechos que se hace en base a los derechos de ciudadania, la construccion de la postcolonialidad y la elaboracion de sexualidades disidentes. En esta tesis reunimos la problematica religiosa y la problematica de genero y diversidad afectivo-sexual en torno a la memoria historica y democratica y la justicia transicional. Son tres temas, tres universos que estan interrelacionados en crisis pasadas y siguen estando presentes en las demandas de las victimas. 2.contenido de la investigacion El feminismo juridico y las movilizaciones sociales por los derechos de las mujeres y las personas LGTBIQ, se han producido aportes que han ido generando cambios en todos los aspectos: social, politico, cultural, religioso y juridico, para intentar incluir a colectivos tradicionalmente excluidos en la construccion del mundo y del titular de derechos: mujeres, grupos etnicos, personas con capacidades diferentes, personas en situacion de pobreza, diversidad afectivo-sexual, etc. ensanchandose el proyecto social y de justicia del feminismo como un proyecto de derechos humanos. Estas nuevas visiones critican la invisibilizacion de las mujeres y de las personas que no participan de la sexualidad normativa en el proyecto de derechos humanos y de ciudadania, ya que ofrecen una vision construida en torno a las necesidades, experiencias y aspiraciones del varon heterosexual y cisgenero. En definitiva, personas que, en la interpretacion que se hace de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, no se tenian en cuenta, siendo necesaria la fragmentacion y la especificacion que se ha visto como derechos de segunda o tercera generacion en el primer caso o derechos especiales en el segundo. Esto, amplia y especifica derechos humanos, pero tambien fragmenta, crea derechos que se toman como mas importantes que otros, como los Civiles y Politicos sobre los Economicos, Sociales y Culturales; o crea bolsas de derechos para personas “diferentes”. Vease por ejemplo la Conferencia de Derechos Humanos de Viena (1993), donde afirma la indivisibilidad, interdependencia y mismo peso de los derechos, asi como que los derechos de las mujeres y las ninas son tambien derechos humanos, como consagra la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW, 1979). El reto ahora es conseguir un consenso internacional que haga exigibles y judiciables los derechos de la diversidad afectivo-sexual. Una de las criticas es el limite a los titulares de derechos desde la memoria historica y la justicia transicional que parte de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos ya que, en los procesos de memoria, verdad, justicia, reparacion y no repeticion tras sistemas no democraticos y conflictos armados, se obvia la especial violencia sufrida por las mujeres y la poblacion con diversidad afectivo-sexual. En este sentido, la transversal de genero visibiliza estas violencias para procurar el apoyo legal y la posterior reparacion. Asi ocurrio por ejemplo en la ultima dictadura civico-militar argentina (1976-1983) y la dictadura franquista en Espana (1939-1975), donde los regimenes se cebaron en la discriminacion de genero y criminalizacion de la diversidad afectivo-sexual, desplegando un sistema juridico represor y amparandose en el poder factico de las cosmovisiones, como la Iglesia catolica. Superados los regimenes en ambos paises, durante procesos de memoria historica y democratica y de justicia transicional que veremos hasta 2016, la discriminacion de genero y diversidad afectivo-sexual sigue con distinta intensidad, ignorando estas violencias previas y presentes. La diferencia es que en el pais sudamericano hay reconocido un derecho a la memoria, mediante el cual la ley puede derogarse, aprobarse o interpretarse dependiendo del sufrimiento de las victimas. Se estan juzgando los crimenes cometidos durante la dictadura y en Espana no, a pesar de las presiones internacionales, especialmente de Naciones Unidas a traves de Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y de la Relatoria Especial sobre la promocion de la verdad, la justicia, la reparacion y las garantias de no repeticion. En regimenes no democraticos y conflictos armados, la violencia sexual es un recurso muy usado para imponer el terror y especialmente invisibilizado durante procesos de justicia transicional. Siguiendo el genocidio de la ex Yugoslavia (1992-1995) y de Ruanda (1994) y las sentencias de los Tribunales ad hoc, se logro no sin dificultad la tipificacion internacional de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad cometido contra las mujeres. Pero se invisibilizo la violencia contra la diversidad afectivo-sexual y la violencia sexual contra varones, que fue principalmente tipificada como tortura. 3.conclusion A traves del caso espanol y el caso argentino, el repunte de la violencia de genero y de la diversidad afectivo-sexual se evidencia durante regimenes no democraticos que establecen tres tipos de leyes: represivas, estructurales y encubridoras. En las primeras se enmarcan las violencias y discriminaciones basadas en genero y diversidad afectivo-sexual. En el caso del franquismo espanol, hay una mayor estructuracion de este tipo de violencia a traves de la ley, como se ve en la Ley de Vagos y Maleantes (1954) y en la Ley de Peligrosidad Social (1970), que establecen prisiones y tribunales especificos. En el caso de la ultima dictadura militar argentina, la represion se realiza mediante edictos policiales de caracter provincial e intercomunicados entre si. En ambos casos se quiere combatir la homosexualidad, como trasunto de la sodomia y el desorden publico, donde se engloban todas las identidades LGTBIQ. Este tipo de violencia tiene relacion con el papel que estos regimenes otorgan a la mujer, negando derechos civiles. El caso espanol es mucho mas evidente ya que los logros legales en materia de sufragio, independencia economica, aborto o divorcio, fueron abolidos durante el franquismo que recluye a las mujeres en el espacio de la Seccion Femenina. En la Argentina de las Juntas Militares, en la decada de los 70, cuando las mujeres habian avanzado en derechos, la situacion no es tan retrograda, pero, desde las leyes supraconstitucionales en 1976, se propone a la familia tradicional que limita a las mujeres en sus roles tradicionales. En ambos casos, la jerarquia de la religion catolica juega un papel fundamental al legitimar la discriminacion de genero y la criminalizacion de la diversidad afectivo-sexual. Constituyendose un Estado nacionalcatolico en Espana y un regimen confesional catolico, como se evidencia en las leyes supraconstitucionales de las juntas militares argentinas. Debido a que las violencias y discriminaciones basadas en genero y diversidad afectivo-sexual han sido secundarias en el tratamiento juridico, han permanecido impunes en procesos de justicia transicional.
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