Litigio transfronterizo entre un profesional que se ve obligado a transferir la herencia de una víctima de un accidente de circulación a una empresa de seguros y a esta empresa: TJ, Sala Tercera, S 20 May. 2021. Asunto C-913/19: CNP spółka z ograniczoną odpowiedzialnością/Gefion Insurance A/S

2021 
El art. 10 del Reglamento Bruselas I, en relacion con su art. 10, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en caso de litigio entre, por un lado, un profesional que ha adquirido un credito que pertenecia originariamente a una persona perjudicada frente a una empresa de seguros de responsabilidad civil y, por otro lado, esa misma empresa de seguros de responsabilidad civil, de modo que no impide que la competencia judicial para conocer de ese litigio se fundamente, en su caso, en el art. 7, punto 2, o en el art. 7, punto 5, del citado Reglamento. Este ultimo punto debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta ultima, una actividad de liquidacion de danos en el ambito del seguro de responsabilidad civil de vehiculos automoviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposicion, cuando esta sociedad se manifiesta de forma duradera hacia el exterior como la prolongacion de la empresa de seguros, y esta dotada de una direccion y esta materialmente equipada para poder negociar con terceros, de modo que estos quedan dispensados de dirigirse directamente a la empresa de seguros
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