Corrupción electoral: Delitos e infracciones electorales

2019 
La corrupcion electoral, definida como aquel conjunto de acciones u omisiones que tienen por finalidad alterar los legitimos resultados que debian haberse proclamado tras la celebracion de un proceso electoral, conforma la forma mas importante de corrupcion politica. Manipular un proceso electoral supone el atentado mas elemental a las estructuras mas esenciales del sistema politico democratico. Si esta corrupcion se centra en el proceso electoral no cabe duda que sera el periodo electoral el que adquiera una especial relevancia, con las peculiaridades que ello implica. Ello permite la construccion de conceptos propios que solo adquieren tal especificidad dentro del periodo electoral y en el desarrollo del proceso electoral. Asi sucede, por ejemplo con la condicion de “funcionario publico” del sujeto activo o el caracter de “documento publico”, conceptos que adquieren unas dimensiones muy diferentes a las que tienen en el que pudieramos llamar Derecho sancionador comun, pero que se proyectan de forma especifica en el proceso electoral y que son esenciales para garantizar la limpieza del sufragio. Al respecto, la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, del Regimen Electoral General en su Capitulo VIII, rubricado “Delitos e infracciones electorales”, recoge un sistema sancionador especifico en materia electoral, distinguiendo, de un lado, las conductas especificas constitutivas de delito electoral, y, de otro, una clausula generica relativa a la consideracion de infraccion electoral administrativa a toda infraccion de las normas obligatorias establecidas en la Ley electoral que no hayan sido calificadas expresamente como delito.
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