Documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse o cuyo origen no pueda verificarse objetivamente en un procedimiento común para la concesión o la retirada de la protección internacional (TJ, Sala Tercera, S 10 Jun. 2021): TJ, Sala Tercera, S 10 Jun. 2021. Asunto C-921/19: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Éléments ou faits nouveaux)

2021 
El Derecho de la Union debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual se considera automaticamente que todo documento presentado por un solicitante de proteccion internacional en apoyo de una solicitud posterior no es constitutivo de una «circunstancia o dato nuevo», en el sentido de dicha disposicion, si no puede comprobarse la autenticidad de ese documento o su procedencia de una fuente verificable objetivamente. La apreciacion de las pruebas presentadas en apoyo de una solicitud de proteccion internacional no puede variar en funcion de que se trate de una primera solicitud o de una solicitud posterior. Un Estado miembro esta obligado a cooperar con un solicitante con el fin de valorar los elementos pertinentes de su solicitud posterior, si este presenta, en apoyo de dicha solicitud, documentos cuya autenticidad no pueda comprobarse.
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